NOTIFICACIONES POR EDICTOS


Notificaciones por edictos

De conformidad con la reforma al artículo 140 del Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, por un día en un diario de mayor circulación y durante quince días consecutivos en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la página electrónica citada, según sea el caso.

En cumplimiento a la disposición legal citada, se notifica lo siguiente: