Notificaciones
por edictos
De
conformidad con la reforma al artículo 140 del Código
Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de enero de 2004, las notificaciones
por edictos se harán mediante publicaciones durante
tres días consecutivos en el Diario Oficial de la
Federación, por un día en un diario de mayor circulación
y durante quince días consecutivos en la página
electrónica que al efecto establezcan las autoridades
fiscales, y contendrán un resumen de los actos que
se notifican.
Se
tendrá como fecha de notificación la de la última
publicación en el Diario Oficial de la Federación
o en la página electrónica citada, según sea el
caso.
En
cumplimiento a la disposición legal citada, se notifica
lo siguiente:
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