Esta modalidad de pago es opcional para los Contribuyentes, quienes no elijan el procedimiento Cuota Fija, se sujetará a los establecidos en el Art.138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y al Art. 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pagando mediante Estimativa. En este sentido seguirán efectuando sus declaraciones y presentarán por separado el importe a pagar de ISR E IVA.
Obligaciones del pago mediante Estimativa
Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación.
Conservar todos los comprobantes que amparen todo el monto del IVA que se acredite, y tener por separado el impuesto que haya sido trasladado expresamente al contribuyente.
Presenta la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
Realizar trámites en las oficinas del SAT.
Llevar registro de inventarios, de maquinaria y equipo, así como el registro de las cantidades cubiertas por conceptos luz, teléfono, y demás servicios o erogaciones.