Pago mediante Estimativa

Esta modalidad de pago es opcional para los Contribuyentes, quienes no elijan el procedimiento Cuota Fija, se sujetará a los establecidos en el Art.138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y al Art. 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pagando mediante Estimativa. En este sentido seguirán efectuando sus declaraciones y presentarán por separado el importe a pagar de ISR E IVA.

Obligaciones del pago mediante Estimativa

  • Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación.
  • Conservar todos los comprobantes que amparen todo el monto del IVA que se acredite, y tener por separado el impuesto que haya sido trasladado expresamente al contribuyente.
  • Presenta la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
  • Realizar trámites en las oficinas del SAT.
  • Llevar registro de inventarios, de maquinaria y equipo, así como el registro de las cantidades cubiertas por conceptos luz, teléfono, y demás servicios o erogaciones.